SUBSIDIO PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS: CÓMO COBRAR LOS 22 MIL PESOS

Por Soy del Este

ECONOMÍA

Desde este miércoles se abre la inscripción para el "Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independiente en sectores críticos" que creó el Gobierno.

El Gobierno de la Nación extendió el "Programa de asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos" como ayuda frente a los sectores más críticos frente a la pandemia del COVID-19.

Y según se dio a conocer desde las autoridades, el Ministerio de Trabajo le otorgará un subsidio de $22.000 a cobrar durante el mes de junio previa intervención de la AFIP. Hasta el momento, dicho programa solo regía para los gastronómicos.

Ahora, tras las nuevas restricciones dispuestas hasta el 11 de junio próximo, desde Nación confirmaron que también estará disponible para otros sectores como el transporte, actividades culturales y deportivas, comercios y peluquerías.

Conseguirlo es simple: todos los trabajadores y las trabajadoras que lo necesiten deberán inscribirse en la página web de la AFIP desde este miércoles 26 de mayo al 1° de junio del 2021 inclusive.

Quienes reciben los subsidios:
  • Gastronomía
  • Turismo
  • Transporte
  • Industrias culturales
  • Actividades deportivas y de esparcimiento
  • Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales que se vieron afectados por la caída de la circulación
  • Peluquerías y centros de belleza
Cómo inscribirse en el Programa

La asistencia, como mencionamos previamente, se pide a través de la página de la AFIP. Recordemos que es allí también donde se puede acceder al Programa de Recuperación Productiva (Repro II) -de $18 mil a $22 mil- para los empleadores de sectores críticos y salud.

Para obtener el subsidio de asistencia a Monotributistas y Autónomos, deberá reunir las siguientes condiciones:
  • Contar con dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo.
  • Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24 de mayo del 2021.
  • Además, el empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.

Comentarios

VISITA NUESTRO CANAL DE YOUTUBE