EL LEÓN ENVUELTO EN UN INCIDENTE DEL 2011

Foto: Internet

FÚTBOL - POLICIALES

El Atlético Club San Martín, la Asociación de Fútbol Argentino y el estado provincial deberán pagar una millonaria indemnización a un hincha de Huracán Las Heras que fue baleado en el ojo durante los incidentes en un partido entre el Globo y el Chacarero, en diciembre del 2011.

La víctima, Gastón Mayorga, había asistido al cotejo con amigos y se encontraba en la tribuna visitante cuando se originaron incidentes entre el público presente y los efectivos policiales destinados al operativo del partido.

Según la denuncia, Mayorga decidió retirarse del estadio y en ese momento fue herido por una posta de goma en su ojo izquierdo, causando lesiones que hasta el día de hoy le generan una incapacidad visual permanente.

Mayorga demandó al club del este, como así también a la AFA y el Estado, presentación que fue avalada en primera instancia por un juzgado civil. Sin embargo, la víctima apeló el fallo al entender que la indemnización no se había calculado correctamente y ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil le dio la razón, ordenando que sea indemnizado con más de $2 millones.

En la nueva sentencia, los jueces analizaron la jurisprudencia que marcó la Corte Suprema de la Nación en un caso similar, donde un ciudadano bonaerense resultó baleado con postas de gomas en un partido de fútbol entre Nueva Chicago y Quilmes.

En ese caso, los jueces intervinientes cuestionaron el accionar policial y destacaron que el uso de armas en ese tipo de procedimientos es incorrecto. Por esto, condenaron a la AFA y a la provincia de Buenos Aires.

En el caso de Mayorga, los testigos dijeron que el efectivo que disparó estaba a cinco metros de la víctima. En ese sentido, los magistrados que intervienen en esta causa destacaron que en la provincia rige la ley 6.722, la cual establece el régimen para la policía mendocina en este tipo de eventos deportivos.

La misma afirma que se deberá "recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que existiere peligro grave, inminente y actual para la vida de las personas, o para evitar la comisión de un delito que entrañare ese peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los daños a terceras personas ajenas a la situación".

Para los jueces Claudia Ambrosini, Gustavo Colotto y Sebastián Lamená, "este principio básico de actuación fue el inobservado en nuestro caso".

En fin, aclararon: "El Estado no justificó debidamente cómo fue que se decidió disparar tal tipo de munición a corta distancia. Tampoco sustentó que no hubiese otros mecanismos o estrategias de abordaje de la situación". Además, resaltaron que tal como lo afirmaron testigos, "nunca se comprobó que Mayorga haya tomado parte de los incidentes".

Fuente: Sitio Andino

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