Por Soy del Este
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POLÍTICA
Este miércoles, en la sesión de la cámara baja de la Legislatura de Mendoza, se aprobó por 31 votos a favor la iniciativa que modifica el sistema de votación en la provincia. No tuvo el apoyo del PJ.
La Boleta Única ya es ley en Mendoza. La aprobación de la iniciativa que modifica la antigua lista sábana se dio este miércoles en la cámara de Diputados de la Legislatura provincial. Tal se preveía que sucediera, ya que las distintas fuerzas habían manifestado su apoyo previo en forma mayoritaria, desde ahora regirá el nuevo sistema de elección de candidatos.
Fueron 31 los votos a favor para que la Boleta Única se concretara y también hubo 15 legisladores que estuvieron en contra, al igual que un ausente (del PJ). Hay que recordar que el proyecto de ley ya tenía la sanción del Senado y el dictamen favorable de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la cámara de baja.
Para contextualizar, hay que tener presente que se trató de una iniciativa del oficialismo, a cargo de la gestión de Rodolfo Suarez, y contar también que el Frente de Todos fue la principal fuerza que decidió no acompañar con su voto esta ya nueva ley. Asimismo, las alianzas minoritarias de la oposición, como el FIT, el PD y el Partido Verde, manifestaron reparos pero terminaron apoyado la normativa.
Las características de la Boleta Única
-Estará dividida en columnas y filas. Una columna de igual dimensión para cada agrupación política que cuente con listas de candidatos/as oficializadas.
-Las columnas estarán separadas entre sí por una franja vertical continua de color, a fin de diferenciar nítidamente las agrupaciones políticas que participan del acto electoral.
-Las filas se separarán con líneas grises continuas horizontales, para los diferentes tramos de cargos electivos.
-Las columnas contendrán un casillero de fondo negro con letras blancas, en el que se incluirá uno con fondo blanco, donde se inserte el símbolo partidaria o distintivo de la agrupación política, y el nombre de la agrupación, además del número de lista.
-Asimismo fija que deberá contener un casillero en blanco junto con la leyenda "voto lista completa" para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos, provinciales y municipales, en su caso.
-También incluirá el apellido y nombre de los candidatos a gobernador y vice, en caso de corresponder; de los candidatos a Senadores Provinciales de la Sección Electoral correspondiente y la foto de los dos primeros candidatos. Se aplicará igual en los cargos de Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales.
-Todas las columnas también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia, siempre que no haya optado por lista completa.
-En todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por la Junta Electoral.
-La boleta única además tendrán en forma impresa la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral y un casillero habilitado para que el presidente de mesa, junto con los fiscales acreditados, puedan firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector, las instrucciones para la emisión del voto y la indicación gráfica de sus 4 pliegues de modo que al doblarse pase fácilmente por la ranura de la urna.
-Se incorpora el voto asistido para facilitar el voto de los ciegos y/o personas con discapacidad o condición física permanente o transitoria que restrinja o dificulte el voto; se elimina el sobre, dado que la boleta se dobla e introduce en la urna y se establece que ningún elector podrá hacer uso en el momento de ejercer el voto de ningún dispositivo celular y/u otro que permita realizar fotografías.
Fuente: MEMO
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